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Bases legales: No aplicaEn Chile no existe una normativa específica que exija capacitación obligatoria en "Trabajo en Altura" como curso independiente. Sin embargo, el marco legal relacionado con seguridad y salud ocupacional establece obligaciones generales del empleador que hacen indispensable esta formación:
Decreto Supremo N° 594 (MINSAL): Artículo 42 establece condiciones generales de seguridad en lugares de trabajo, incluyendo protección en aberturas y desniveles donde existe riesgo de caída
Decreto N° 911 (Ministerio del Trabajo): Reglamenta específicamente el uso, construcción y cálculo de andamios, plataformas de trabajo y escalas
Ley N° 16.744: Artículo 68 obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluyendo capacitación
Código del Trabajo, Artículo 184: Establece la obligación del empleador de informar oportuna y convenientemente a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus laboresSi bien la capacitación específica en trabajo en altura no es legalmente obligatoria, la jurisprudencia judicial y administrativa ha establecido que la falta de capacitación adecuada constituye incumplimiento grave del deber de protección del empleador, siendo causal de responsabilidad penal en caso de accidentes fatales o graves.